SANTO DOMINGO.- La Asamblea Revisora aprobó esta tarde el Estatuto de la Función Pública el que establece que será sancionada, con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos del Estado obtenga para sí o para terceros provecho económico.En el Estatuto de la Función del Estado, sancionado por los legisladores en la segunda lectura a la reforma constitucional, también se prevé que "de igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados y familiares, allegados, amigos y relacionados".Igualmente se aprobó que "ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración de sus o beneficios a sus directivos o incumbentes, sino para un periodo posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley".En uno de los numerales se establece que las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita.En los párrafos siguientes el texto completo del Estatuto de la Función PúblicaDEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICAArtículo 141 83.- Función Pública. El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.Artículo 142 84.- Régimen estatutario. La ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública.Artículo 143 85.- Régimen de compensación. Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.Artículo 144 86.- Protección de la Función Pública. La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley.Artículo 145 87.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados y familiares, allegados, amigos o relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario