miércoles, 30 de septiembre de 2009

La Asamblea desoye lo pactado por el PLD y el PRD sobre acceso playas


SANTO DOMINGO. La Asamblea Nacional Revisora desoyó lo pactado por los Partidos de (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD) sobre el acceso de los ciudadanos a las playas, costas, ríos, lagos y lagunas, rechazando la propuesta de su disfrute, "sin perjuicio de la propiedad privada". También el empresariado nacional había solicitado la modificación.El texto, rechazado con 95 votos a favor (se necesitaban 100 para su sanción) y 54 en contra, establecía que "las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, serán objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Sin perjuicio de los derechos de propiedad privada, las playas y costas nacionales, ríos, lagos, lagunas, son de libre acceso al público, en las condiciones y formas que determine la ley". Previo a su rechazo, hubo veladas amenazas del presidente de la Asamblea Nacional Reinaldo Pared Pérez a la bancada del PLD, a la que reiteraba en numerosas ocasiones que ese texto había sido pactado por los líderes de su partido y del PRD.También en el PRD hubo sus intentos de coartar el derecho de los asambleístas a votar en contra de la propuesta, pero no surtieron efecto. Sin embargo, esta votación legal, que no puede ser revocada, será objeto de un "reconteo" en la sesión de esta tarde, a solicitud del vocero de los asambleístas del PRD, Ruddy González, quien alega que en su bancada sus colegas "se equivocaron" al votar en contra de la moción.Buscando una forma de revertir lo sancionado y en vista de que lo solicitado por González no procedía, Pared Pérez apeló al artículo 20 del reglamento en su literal j, que establece entre las atribuciones del presidente de la Asamblea, "ordenar el inicio de la votación después de terminados los debates, cuidando la exactitud en el cómputo de los votos. Si no estuviese cierto el resultado de la votación o algún (a) asambleísta pida el recuento de los votos, el (la) Presidente (a) debe disponer de nuevo la votación en la forma establecida en el presente reglamento, haciendo constar de inmediato el número exacto de votantes a favor y en contra".El texto que prevalece sobre los recursos hídricos establece que "el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas".

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